TRABAJO FINAL. POSTITULO DDHH Y EDUCACION. MODULO EDUCACION Y DERECHO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

TRABAJO FINAL.
MODULO: Educación y derecho de la niñez, la adolescencia y la juventud 
1 DE MAYO 2016.  ALUMNA:   PEREZ DEL VISO, ADELA MARIA DEL VALLE.  

Análisis de una situación de vulneración de derechos de una estudiante de primer grado nivel primario. 
Descripción de la situación de vulneración de derechos: 
Esta situación ocurrió en la Escuela  Nº . . . .   llamada . . . . ciudad de San Luis, capital de la provincia del mismo nombre. La víctima fue la alumna de seis años  A. ., D.N..I: . . .alumna del establecimiento en 1° división a cargo de la Srta. M. 
En fecha 8, 11 y 13 de abril de 2016 la niña fue objeto de constantes y reiteradas molestias por parte de un compañero de nombre D. . Dichas molestias excedían el normal marco de tolerancia que un padre puede tener, como también las formas de jugar "propias" de la edad de los niños: El compañero , de forma sistemática y reiterada durante los recreos le sacaba la merienda a la niña, le bajaba  los pantalones, la tocaba en la cola.


  La niña se lo cuenta a su madre  quien concurre a hablar con la maestra en cuatro oportunidades los días lunes 11, martes 12, miercoles 13 y jueves 14 de abril, planteandole el problema y recibiendo como respuesta:
- Que ya hablaría con la madre del niño D. 
- Que no sabe que le estará pasando a la niña A.  como si el problema fuera responsabilidad o culpa de la niña. 
- Y la última vez le confiesa a la madre que no quiere tener problemas con el niño D. o con alguno de  sus padres , que ya el año pasado había venido al colegio y habían tenido escenas de maltrato a los docentes por cuestiones relativas al niño.  Y manda a la madre a hablar con la directora. 
El día 14 de abril de 2016 a las 13:30 hs.  la mamà de la niña tiene una reunión con la directora, en la cual vuelve a plantearle  el problema. En esa reunión también asisten una Psicopedagoga amiga de la Directora llamada L. y la maestra M . Allí, la directora de la escuela propuso a la madre lo siguiente:  Que cambie a la niña de Aula  - Promesas de que habría mayor control sobre el niño D. 
Ese mismo día y además de tener una reunión con la mamá, que había concurrido a la escuela, la Directora busca a la niña del aula, la lleva sola a la dirección,  y allí le dice que le muestre cómo le baja los pantalones el niño D.  Le ordena que se los baje como se los baja el niño D.  o al menos que haga el gesto de cómo lo hace. Luego, le dice que por qué no se cambia de escuela ya que tiene problemas con el niño D. . 
Cuando la mamá va a buscarla, la niña se lo cuenta. Entonces la mamá vuelve a la escuela, habla con la Directora, y le cuestiona por qué llevaron la niña a la dirección y las cosas que le habían dicho e invitado a hacer. Le plantea también por qué no llamó al a niña delante de ella, que estuvo también en la escuela. La directora primero nieva lo que la niña le había contado, y luego lo reconoce y agrega que ella le había "sugerido" a la niña A que "si ella queria" cambiarse a otra aula. La Directora agrega que ella no puede ni expulsar ni sacar al niño de la escuela... y agrega que la situación que esta sufriendo la niña para ella son cosas de niños, "juegos".
Ante esta situación, y sientiendo sus derechos completamente vulnerados, la señora mama concurre a un estudio jurídico, donde se le redacta una nota dirigida a la directora con copia al Ministerio de Educación, donde se plantean todos los hechos por escrito y se manifiesta a la directora que las soluciones que propone la madre serían las siguientes: 
1- Que el niño que causa los problemas sea cambiado a otra división, ya que es él el que que causa los problemas y mi hija la victima de los mismos.
2- Que en el caso de tratarse la escuela de una de las denominadas "escuelas integradoras" el niño tenga asistencia de psicopedagogica permanente.
La Directora llamó a una nueva audiencia a la mamá (a la que concurrió con su abogado), donde se volvió a repetir lo ya conversado y la imposibilidad de cambiar a el niño D.  de curso o que tuviera una asistencia psicopedagógica permanente. Del Ministerio de Educación llamaron a la madre, y le dieron una cita. La madre concurrió junto con su abogado y tuvieron una audiencia de dos horas donde se volvió a tratar el tema. La mamá exigió que hubiese para la escuela una Psicopedagoga permanente  y con la suficiente carga horaria para poder dar respuesta al problema planteado. El Ministro manifestó que por ahora no habría una Psicopedagoga permanente en las escuelas, sino solamente el "Departamento de Psicopedagogía" que se encuentra en el Ministerio (En el bello edificio Terrazas del portezuelo,  pero que se encuentra a 15 km. del centro de la ciudad). Ante ello, la mamá decidió sacar a la niña (y a su hermano)  de la escuela e inscribirla en una escuela privada, donde ahora se encuentran adaptandose en forma bastante satisfactoria. 

B) Derechos Vulnerados: 

B.1)  Hay una vulneración de derechos estructural, cual es, la insuficiencia en las escuelas públicas, se profesionales capacitados que puedan hacer efectivas las políticas de inclusión.  La U.N de San Luis  tiene hace años la carrera de Pedagogo en la cual se reciben innumerables profesionales anualmente. Sin embargo, al igual que lo que ocurre con la carrera de Trabajador Social,  la Provincia no aprovecha ese potencial humano y científico tomando Pedagogos, creando departamentos de psicopedagogía en las escuelas. 
B.2) En la escuela se vulneraron los derechos de la niña la niña A en primer lugar, en tanto que su representante legal (su mamá) concurrió tres veces primero a hablar con la maestra a cargo, y la misma no dio ninguna respuesta. Recién la escuela comienza a “dar respuestas” cuando la madre presenta la nota ante la directora. Es decir, no se le está “creyendo” a la niña y a la madre. 
B.3) Luego se vulneraron los derechos de la niña porque se la llamó sola a la dirección y se la cuestionó en lo que había manifestado a su mamá. (otra vez, no creyendo en la voz de la niña;  tomando a la niña sola y sin su madre, incluso cuando su madre había estado en la escuela ese mismo día). Y lo que es peor, se le pidió que se bajara el pantalón de la misma manera “que el niño D.  lo hace”, violando así su derecho a la intimidad. 
La violación de sus derechos se da en cuanto a que: 
a) se viola su derecho de defensa, artículo 18 de la C.N., cuando se la llama sola a la niña A a dirección, dado que la niña de seis años tenía derecho a ser representada en ese momento por su  mamá. 
b) se viola su derecho a la intimidad, protegido por el artículo 19 de la C.N. y por el artículo 1770 del Codigo Civil y Comercial cuando dice:  "Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena... mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. "  Esto, cuando la Directora le preguntó a la niña cómo le habían bajado los pantalones, y para ello la tocó a la niña de la cintura para abajo, aun cuando fuera "sin mala intención". 

c) Se viola el derecho que tiene la niña a una educación gratuita y de calidad,  al haber priorizado a un niño por sobre otro (ante el "temor a las reacciones de los padres de el niño D. "),  provocando que la niña tuviera que salir de la escuela (a fines de Abril, con lo cual no quedó otra instancia que inscribirla en alguna escuela que no fuera publica, para que la admitieran).   Con la niña, también, su hermano ( Constitucion Nacional, art. 14, derecho de Enseñar y Aprender;  y artículos Y el artículo 5 en relación con la garantización de la educación primaria por parte de las Provincias). 
En otro aspecto, podemos ver que se protegió más al niño el niño D.  (debido al temor a lo que pudiera ocurrir con sus padres) que a la niña la niña A con lo cual se afectó el derecho a la Protección integral, "la  noción de integralidad establece que los derechos no pueden ser satisfechos de manera aislada (uno a uno) o alternativa (unos sí y otros no), sino que es necesario pensarlos como complementarios y convergentes, y deben ser atendidos de esas forma por las políticas. " (1) 
No se tomó ninguna "medida de excepción para la protección integral" de la niña A.. (2) 
Es más, en cuanto al niño el niño D. , se ha utilizado una concepción  de la "diversidad como déficit", ya que no se ha analizado qué le ocurre al niño, cómo podemos ayudarlo,  cómo podemos hacer para que mejore su actitud en adelante.  Se lo tiene como un "antecedente de que ya hizo problemas en el año anterior", pero no se intenta superar ese problema que existe con el niño (que tiene sólo seis años !) y su familia, ni se indagan sus causas  y sus necesidades.  Se lo "tiene allí",  y no se lo habla, ni trata, ni entrevista, no se hace nada, por temor a sus padres. De alguna manera, se lo trata como una persona "con capacidad diferente", que se lo debe aceptar porque no hay más remedio. Es la diversidad como déficit (3), donde la escuela se contenta con lo poco que pueda lograr con este niño, sin pretensión de mejorar sus condiciones de vida personal o familiar.  
C) ORGANIZACIONES Y REFERENTES ESTATALES, COMUNITARIOS Y DEL SECTOR PRIVADO: 
A) Aquéllas con las que la Escuela tuvo que articular para dar respuesta a la situación:
Estatales: 
**La docente (Gabriela)
**La Directora
**El Ministro de Educación.

Privadas:
**La mamá,
**El Abogado
**La psicopedagoga amiga de la directora.
**En última instancia, la nueva escuela que recibió a la niña A . y a su hermano 

B) Aquéllas con las que no pudo articular pero podría haberlo hecho: 
Estatales: 
**Centro de asistencia a la Victima del Delito (dependiente del Poder Ejecutivo provincial) Centro de Asistencia a la Víctima del Delito
Dra. María del Cármen Maltese
Domicilio: Caseros 734 (D5700CKP)
Tel: (0266) 4423581/445367/486877
cavdsanluis@yahoo.com.ar – victimasdelitosl@sanluis.gov.ar
http://cfvictimasdeldelito.org/oficinas/
**Defensor del Pueblo (dependiente del Poder Ejecutivo Nacional): con domicilio en el Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, en 9 de Julio y Colon 2do piso San Luis. 
**Centro Psicopedagógico:  único, con sede en el Ministerio de Educación, en Terrazas del Portezuelo, Casa de Gobierno provincial.
**Poder Judicial de San Luis:  interponiendo una acción de amparo ante la falta de respuesta concreta de las autoridades del Colegio/ Ministerio. 
Privadas: 
**Universidad Nacional de San Luis, Facultad de Ciencias Humanas: Consultorio Psicológico gratuito.  Ejercito de los Andes 950 ciudad de San Luis. 
**Colegio de Abogados de San Luis: Consultorio jurídico gratuito. 9 de Julio y Colon 2do piso. 
**Colegio de Psicólogos de San Luis.  Maipú 894. San Luis. www.colegiopsicologossanluis.com

C) Instituciones que directamente no tienen presencia en San Luis: 

**El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF), contemplado en el Capítulo II de la Ley 26061,  no tiene representación u oficina en San Luis. 

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GRAFICO DE LA SITUACIÓN PLANTEADA: 

A)  Se puede ver en PREZI: -. . . .




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NOTAS:

(1): Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Derechos Humanos (2016). Educación y derecho de la niñez, la adolescencia y la juventud: Clase 6: El sistema de protección integral de derechos y la escuela. Especialización en Derechos Humanos. Buenos Aires: Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.  Punto 1.1. 

(2) Op Cit Página 4.-

(3) Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Derechos Humanos (2016). Educación y derecho de la niñez, la adolescencia y la juventud: Clase 5: Niñez y pobreza: estigmatizaciones y prejuicios. Especialización en Derechos Humanos. Buenos Aires: Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.  Pagina 5. 

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