El lenguaje legal y el movimiento por el lenguaje llano-
EL LENGUAJE JURIDICO y EL
MOVIMIENTO PARA EL LENGUAJE LLANO.
Adela Pérez del Viso (**)
Los profesionales del derecho no trabajan la tierra y no necesariamente se
encuentran frente a un aula. En cambio, caracteriza
a este grupo uno de los aspectos de la comunicación social, que consiste en la utilización del argumento.
El
argumento “es la expresión externa del razonamiento, confrontándolo con el de
otras personas, con el objeto de suscitar en su ánimo la convicción de la
verdad de aquél. El argumento, como expresión verbal o escrita del
razonamiento, presupone el lenguaje. Y
siendo el lenguaje el medio natural
de transmisión del pensamiento, presupone a su vez el diálogo, que cobra
especial vigor en la discusión o controversia.”
(1)
Como
vemos, en el desempeño de su profesión, abogados y jueces se sirven
ineludiblemente del lenguaje. La palabra. La argumentación. Oral o por escrito,
voluntaria o inadvertidamente, el lenguaje es el indispensable instrumento de
las personas con vocación para lo legal.
El
lenguaje de nuestra profesión ha sido objeto
de un mayor estudio en los pasados siglos que en el presente. Se lo analizó por
la vía de la “lógica para juristas”, o
bien a través del estudio de la oratoria; o por vía de reflexiones o anécdotas
acerca de un más eficaz ejercicio de la profesión. Sin embargo, en la actualidad la Lingüística
ha avanzado científicamente –por su propio carril- y se observan pocos intentos
de aplicarla a la realidad jurídica, ya sea de una manera prescriptiva
(enunciar cómo es la mejor forma de expresarnos) o descriptiva (poner en
evidencia cómo nos expresamos en nuestro ambiente jurídico). En el mundo legal estamos todos tan inmersos
en el apuro, en las necesidades del
caso, en los llamados telefónicos del
momento, en las urgencias, que no nos tomamos un minuto para reflexionar qué
ocurre con nuestro lenguaje, qué hacemos nosotros y los otros con nuestras
expresiones, o qué consecuencias trae utilizarlo de tal o cual manera.
Es más, lo que ocurre en última instancia es que
el profesional del derecho está tan acostumbrado al uso de su legalese, de su jerga legal, que cuando
lo hace ni siquiera se da cuenta. Así, lo utiliza frente a los clientes u otras
personas, redacta documentos y los pone
a la firma de los contratantes. En ese momento,
este profesional no repara en que quien tiene enfrente no comprende de
qué está se hablando realmente. Se produce una barrera idiomática que en
definitiva es causa de malos entendidos,
pérdidas de derecho, y exclusión de personas, sean éstas instruidas o no.
En
el presente trabajo intentaremos reflexionar sobre términos y expresiones legales a la luz de
diversos conceptos de la Lingüística y Pragmática. Lo haremos desde un enfoque
descriptivo, que es el más utilizado al presente para el estudio de formas de
expresión lingüística. En efecto, “A lo
largo de este siglo, se ha adoptado un abordaje diferente al prescriptivo. Los
analistas buscan y colectan ejemplos del lenguaje que están interesados en
estudiar, intentando describir las estructuras regulares de la lengua en la
forma en que aparece y es utilizada, y no debiendo necesariamente conformarse
con una idea del lenguaje “como debiera ser usado”. Esto se denomina abordaje descriptivo y es la
base de los intentos más modernos de caracterizar la estructura de los
diferentes lenguajes.” (2)
A
continuación analizaremos diversos aspectos del español legal. Para algunos de ellos hemos seguido la
categorización creada por el autor
español Enrique Alcaraz Varó, quien en una de sus obras ha realizado una descripción del sistema idiomático legal
aunque en relación al Inglés Jurídico.
Así,
entonces, intentaremos describir los siguientes puntos que, entre otros, pueden
observarse en el español legal:
**Utilización
de préstamos. Préstamos del Latín y
del Inglés.
**Registro
formal y arcaizante.
**El
español legal puede presentar carácter perifrástico.
**Utiliza
redundancia expresiva.
**Mayor
necesidad de evitar la ambigüedad
gramatical y semántica.
**Mayor
necesidad de clarificar cada expresión
deíctica.
**
Necesidad de clarificar las cosas o personas que son objeto de Referencia.
Concluiremos
con una referencia a la forma en que personas ajenas al ámbito legal observan
las expresiones de nuestro lenguaje y al llamado Movimiento por el Lenguaje Llano que se encuentra en pleno
desarrollo en otros países y lenguas.
I-
ANALISIS
DE LOS PUNTOS PROPUESTOS EN ESTE PLANTEO DESCRIPTIVO:
1)
Utilización de préstamos:
“Una de las fuentes más
comunes que originan nuevas palabras… es
un proceso llamado simplemente préstamo, es decir, la utilización de palabras
de otros lenguajes.” (3)
1.1.
Préstamos latinos:
Nuestro derecho tiene su
origen en el sistema romano. Procedimentalmente responde también al sistema de
derecho canónico. Por tanto jamás pudo haber escapado a la influencia del
latín, que fue durante siglos una lengua prestigiosa, y además, una lengua usada como “franca” o de
comunicación internacional. A ello se suma que en una gran mayoría de
planes de estudios de la carrera de abogacía se observa el estudio por uno o
dos años de la materia Derecho Romano. Así, ocurre lo inevitable: Que, al estudiarse el derecho romano - parte
de la cultura romana- se debe necesariamente abordar algunas
expresiones del idioma latino. Lenguaje y Cultura son co-dependientes.
En nuestros escritos, e inclusive en nuestras manifestaciones
orales, acostumbramos utilizar ciertas
expresiones latinas absolutamente mezcladas y enlazadas con el idioma español.
Así ocurre con los términos “prima facie”,
“rechazo in limine”, “el quantum de la demanda” , “El
juez A quo”, “…para que tenga efecto erga omnes”, “Petitum”, “un testigo de visu et auditu…”, “…una
sucesión ab – intestato”, “es una
presunción juris tantum”, “Ergo, lo que corresponde es…”, “i.e.”
(id est), “v.g.”
(verbi gratia) , etc.-
Una segunda forma de
utilización de préstamos latinos, es el acto de traer a colación, no una palabra, sino todo un aforismo latino, a los fines de
fundamentar o dar el broche final a una idea que se viene desarrollando en
español. Esta costumbre ha ido cediendo
con el tiempo, pero aún existen algunas expresiones que guardan tal fuerza de
síntesis, que su mención es casi inevitable en determinados planteos. Así ocurre con el aforismo “Tantum apellatum
quantum devolutum” para rematar un pedido a la Cámara de que “se
aplique el principio de que sólo se conoce
en apelación de aquello que se apela, y por ende la alzada puede resolver el recurso sólo en la medida de los agravios
expresados, sin poder entrometerse en puntos que de la instancia inferior han
llegado firmes por no haber sido objeto de impugnación”. Como vemos, la pequeña frase “Tantum
apellatum quantum devolutum” es claramente mucho más sintética que la expresión
total de su concepto jurídico.
Ocurre lo mismo con la idea
de Justicia, magistralmente redondeada en el “Suum qui que tribuere”, dar a
cada uno lo suyo. Otro ejemplo
–evidentemente, hay muchos- podemos encontrar en el “in dubio pro…” In dubio pro reo, In dubio pro operario; o bien, en la idea de “el onus probandi” que es
básica para todo abogado litigante; o la “prohibición de la reformatio in pejus”.
Cuando el abogado dice o lee
esta frase en latín, lo hace casi sin advertir que está mencionando algo en
otro idioma. Es como si ese término formara
parte del español. Más bien diríamos que
las expresiones del español y del latín,
así mixturadas, forman parte del español jurídico, una subespecie del español que
nos vemos compelidos a utilizar en el ejercicio profesional, y que en parte
alguna consideramos extraña a nuestra identidad y familiaridad.
1.2.
Préstamos del idioma inglés:
Desde el siglo XX la
creciente globalización ha creado la necesidad de expresar ideas que surgen en
el mundo anglosajón. Aquí los préstamos ya provendrán del idioma inglés, y se
producirán mayormente en relación con todo lo que tenga que ver con la empresa,
el intercambio y el comercio.
En
cuanto al término (como sonido, como elemento representante) tomado del idioma
inglés:
En ocasiones se toma la
palabra tal y como se encuentra en la lengua originaria; en otras, esta palabra tomada en préstamo sirve para la creación de
un término españolizado que recuerda su expresión originaria. Ejemplo del primer caso lo encontramos en el
contrato de Leasing. Ejemplo del segundo, en el término
Franquicia.
Al presente, estos términos –junto con los Institutos Jurídicos
que la palaba representa- se han naturalizado y casi no advertimos la
existencia del fenómeno de préstamo. Pero vale la pena entonces pensar si acaso
términos semejantes existían en el Código de Comercio en su versión
original. De ninguna manera: en estos
casos, la institución –el contrato- y la denominación -el término que lo
representa- han sido tomados de otro sistema jurídico; y por ende, también de otro sistema lingüístico.
En
cuanto a lo que el término adoptado significa:
Generalmente, el préstamo implica la aplicación a nuestro
lenguaje del mismo término, palabra o sonido extranjero, con un significado aproximadamente
igual al que la palabra tiene en su origen.
Sin embargo, ocurren fenómenos
curiosos en los que tal respeto por el significado original no existe. Ello es
lo que ocurre, por ejemplo, con el
“Mobbing”.
El término jurídico mobbing, desde hace más de veinte años,
ha sido una fuente ilimitada de inspiración doctrinaria en el ámbito del
derecho laboral –originada en una penosa e ilegítima situación de sufrimiento
que se busca erradicar-
Sin embargo, se entiende
actualmente por mobbing “todo comportamiento abusivo que atenta por
su repetición y sistematicidad contra la dignidad o a la integridad psíquica o
física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima de
trabajo, supone un comportamiento moral de acoso psicológico». (4)
Por tanto, en el concepto
jurídico laboral mobbing el énfasis está puesto en la “ejecución de
una serie de estrategias empleadas por una o varias personas integrantes de una
organización dirigidas hacia una u otras que son víctimas del
"mobbing" y cuyo objetivo esencial es la exclusión definitiva del
mercado laboral». (4)
Por tanto, el término que se
debería haber acuñado por préstamo en nuestro idioma jurídico debería haber
provenido de los verbos To harass or
To stalk (acosar), dejando el verbo to mob para uso exclusivo en
los casos de acoso cometido por un grupo de personas violentas (una patota).
Sin embargo, como
decimos, el término Mobbing (a veces mal
pronunciado con una “u” en vez del sonido “o” que corresponde) ya forma parte
de nuestro lenguaje jurídico, aún cuando represente acoso moral en el trabajo
perpetrado por una persona y no por un grupo de personas acosadoras.
2)
El
idioma jurídico tiene un registro formal y arcaizante:
Seguimos
también aquí la caracterización del autor Enrique Alcaraz Varó en cuanto a que el español jurídico, como
probablemente ocurre en otros sub idiomas formados por la utilización de
lenguas en el ámbito jurídico, tiene un registro formal y arcaizante. (5)
En
realidad, una de las características de todo sistema lingüístico es que, en su marco, se producen, crean y cambian nuevos
términos y expresiones en forma continua.
Los usuarios del lenguaje manipulan sus fuentes lingüísticas todo el tiempo,
para producir nuevas expresiones y tipos de oraciones. Esta propiedad se
denomina productividad o creatividad del lenguaje.
(6)
Esta
característica existe en nuestro lenguaje jurídico, pero en mucha menor medida. En
nuestros escritos, contratos y expresiones orales acostumbramos utilizar un
lenguaje que contiene realmente resabios del español antiguo.
En
efecto, en el español jurídico usamos expresiones que nunca hallaríamos en el
lenguaje coloquial, aún puestos en contextos de carácter formal. Ejemplo de ello reside en algunas
terminaciones de escritos tales como “Dios
guarde a Vuestra Señoría”. O el
mismo uso del término “Usía” o “Vuestra Señoría” (V.S.), el cual hasta deberíamos pensar dos veces en
utilizar atento lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional en el artículo
16 el cual establece:
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de
nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas.”.
Evidentemente,
el tratamiento de “Usía” o “Vuestra Señoría”, es un
resabio del español antiguo, proveniente
de épocas en que quien tenía poder era un miembro de la nobleza.
Algunas
antiguas expresiones -que encontramos
sólo en los escritos judiciales- resultan muy útiles por las mismas razones que
los términos en latín: porque constituyen
una síntesis de una idea que en caso contrario llevaría muchas palabras
explicar. Por ejemplo, el término “Fecho…” . Evidentemente es español antiguo, y en
nuestro contexto significa “Una vez
ejecutado dicho acto…” .- Lo mismo ocurre con términos tales como “el encartado”, “se ha incoado….
“, “en
autoridad de Cosa Juzgada”, “So
pretexto de”, “Estese a”, “Va de suyo que…”.
El
término “se ha elevado a la Cámara”
en realidad es también un arcaísmo encubierto, ya que, si bien
el término “elevar” no es una palabra antigua, sí lo es la idea de que el
planteo se eleve ante una autoridad que es mejor o más poderosa que otra. La prueba de ello es que se sigue hablando de
que se ha “elevado a la Cámara”, aún cuando la Cámara pertinente no quede en un
piso superior al Juzgado o bien se sitúe en otro edificio distinto.
3)
El
idioma jurídico puede presentar carácter extremadamente perifrástico:
Para
Piero Calamandrei, “La brevedad de las defensas escritas y orales (los abogados
no lo aprenderemos nunca) es acaso el medio
más seguro para ganar los pleitos; en efecto, el juez que no se ve
constreñido a la lectura cansadora de abultados memoriales, o a escuchar bostezando
interminables discursos, presta atención con la cabeza despejada a las pocas
cosas que lee o escucha, no tiene que hacer complicados resúmenes para
comprenderlas y la gratitud hacia el defensor que ha reducido su trabajo al
mínimo lo induce a darle la razón aunque no la tenga. La brevedad y la
claridad, cuando consiguen ir juntas, son los medios seguros para corromper
honestamente al juez. “(7)
Es
en pos de esta deseada brevedad de los escritos judiciales que la acordada de
la C.S.J.N. de la Republica Argentina, dispuso que: “1º. El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un
escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con
letra de tamaño claramente legible (no menor de doce). Igual restricción será
de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art.
257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.” (8)
La
“brevedad” deseada de estos escritos judiciales es muy difícil de plasmar en la
realidad, debido a que el idioma español (y con mayor razón, el Español
Jurídico), utiliza circunloquios y
perífrasis.
**El español Jurídico utiliza circunloquios.
El
circunloquio es una figura
que “consiste en expresar por medio de un rodeo de palabras algo que hubiera
podido decirse con menos o con una sola, pero no tan bella, enérgica o
hábilmente”. (9).
En
este sentido, en una demanda, no parece ser lo mismo decir “El trabajador
cumplió su deber durante toda la relación laboral”, que “El
trabajador se desempeñó siempre leal, eficaz y hábilmente, cumpliendo en forma
acabada todas las órdenes que su
empleadora le requirió”.
En
determinados casos, el circunloquio va más allá de la mera oratoria y se
convierte en una necesidad en nuestro idioma.
El autor Alcaraz Varó reseña algunas comparaciones entre el Español
Jurídico y su gemelo el Inglés Jurídico, donde se demuestra que, para expresar
la misma idea, el primero recurre a una extensión que a veces dobla al segundo.
“Por ejemplo, la unidad léxica Insider Trading se traduce por “Contratación en bolsa por quien posee información privilegiada”…. y
la idea expresada con las palabras Escape
Liability in Damages se traduce por
“Eludir la responsabilidad de indemnizar por daños y perjuicios”. (10)
El
abogado que en su escrito está tratando éste u otro tema similar, se ve en la extrema necesidad de utilizar
estos circunloquios para reflejar todos los puntos de la realidad que tipifican
la situación jurídica a la que se aplica determinada norma. Por tanto, a veces puede
ser casi imposible y muy frustrante acortar el escrito al máximo establecido
por la Corte Suprema. En última
instancia, el mensaje final será distinto de la versión que fuera objeto de
corte o censura a los fines de entrar en la cantidad deseada de palabras o
páginas.
**El español jurídico utiliza perífrasis.
El idioma
español es una lengua románica y por ende utiliza múltiples matices aspectuales
y modales en su sistema verbal. Se dice así que el español utiliza el recurso de
las perífrasis verbales para lograr la
precisión de lo que se desea expresar.
“Son
perífrasis verbales las combinaciones sintácticas en las que un verbo auxiliar incide sobre un
verbo auxiliado, principal o pleno, construido en forma no personal (es decir,
en infinitivo, gerundio o participio), sin dar lugar a dos predicaciones
distintas: No puedo entrar; Iremos
considerando cada caso..; Llevo
escritas diez páginas. (…) Muchos verbos auxiliares son el resultado de un
proceso de gramaticalización a través del cual han sufrido modificaciones en su
significado y en su forma de combinarse, aunque se siguen percibiendo restos de
las propiedades que poseen cuando funcionan como unidades autónomas. Así,
“llegar a + infinitivo” expresa el estadio final de una sucesión porque en su
uso no perifrástico, llegar expresa
también la acción de alcanzar algún destino.”(11)
En
el caso del español jurídico, el aspecto perifrástico se ve ahondado y
agravado, porque la precisión en la indicación de los sujetos y los objetos es
un punto clave para la determinación de derechos de las partes y para evitar
futuros conflictos. Veamos los
siguientes ejemplos:
“Cuando el
actor se encontraba a punto de entrar
a la oficina…”
“El actor continuó yendo al domicilio del
demandado…”
A
continuación observaremos otras razones o aspectos por los que el español
jurídico requiere una gran extensión de palabras y expresiones para reflejar
los hechos o derecho en una argumentación determinada.
**El español jurídico utiliza la redundancia
expresiva.
Como
dice el autor Alcaraz Varó (12), en el idioma legal existen muchas
construcciones en que se repiten términos que son sinónimos parciales:
Formal recibo y carta de pago.
Vende, cede y transfiere.
Todas y cada una de . . .
Nulo y sin efecto.
Niego y desconozco.
Hábil y en uso de mis facultades mentales.
Visto y considerando.
Dado, sellado y firmado
De uso y conservación.
Daños y perjuicios.
Lo plantado, clavado y edificado.
Nos
preguntamos entonces, ¿por qué razón
esas repeticiones se siguen utilizando?. Podríamos esbozar dos teorías:
--Por la transmisión generacional: De una a otra generación de abogados, este tipo de expresiones se transmite; y el nuevo profesional que lo aprehende se
siente integrado a la cultura abogadil
cuando comienza a internalizar, usar y a veces abusar de estas
expresiones armadas. En la Universidad
Nacional del Litoral, el profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Piedrabuena, en sus clases a mediados de los ochenta solía
decir: “Ustedes copien, porque el
derecho ya está todo inventado. Copien, copien, y cuando dejen de copiar, sigan
copiando.”
--
Expresiones armadas: En segundo
lugar, estas repeticiones son expresiones armadas que funcionan como un mismo
concepto o idea, a través del uso de dos
o más palabras. Simplemente la expresión
ya “es así” y no sería la misma ni
tendría la misma fuerza si no se utilizara con los dos términos en forma
conjunta.
**
El lenguaje legal intenta a toda costa
evitar la ambigüedad lingüística.
Los
abogados y jueces necesitamos ser muy precisos en la designación de cosas,
personas y hechos. Sin embargo, se
pueden dar instancias de ambigüedad que atenten contra esa precisión y originen
inseguridad jurídica.
En
este sentido, puede existir:
a)
Ambigüedad
gramatical o sintáctica. Ej: “A y B
se presentaron ante el Tribunal. Su
planteo jurídico fue correcto”. Ese
“su”: se refiere a A + B o solamente a B?. Es
evidente que la expresión es gramaticalmente ambigua.
b)
Ambigüedad en el léxico, o ambigüedad semántica.
Ej: El demandado puede referir a que “cumplió con su parte del convenio”; sin
embargo, si no aclara cuál fue la acción en concreto que llevó a cabo, no
quedará en claro para el juez si lo que hizo implicó o no el pago de la obligación de hacer a la que se
había obligado.
La
gravedad de la ambigüedad semántica tiene su aplicación práctica en el caso de
los telegramas, particularmente laborales,
donde por ejemplo la causal de despido es invariable, y debe ser
enunciada sin vaguedades que puedan luego ser suplidas o subsanadas una vez
entablada la demanda, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Contrato
de Trabajo (obligación de contestar puntualmente las intimaciones realizadas
por la parte empleada, en un término no mayor de dos días, bajo apercibimientos
de presunción favorable a los dichos de la persona que intima) y de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (que impone
la obligación, cuando la parte empleadora despide al empleado, de enunciar
correcta y verazmente los hechos que le imputa, evitando las ambigüedades que, una
vez más, podrían ser ampliadas, aumentadas o modificadas al momento de
contestar la demanda. Ello constituye el
principio de invariabilidad de la causal de despido).
La
necesidad de evitar la ambigüedad también se denota muy claramente en los tipos
penales, donde todas las circunstancias del hecho deben conformar el tipo penal
–pues caso contrario el delito no se produce- y por ende esa parte de la norma
requiere ser especialmente detallada y enumerativa.
**
El lenguaje legal necesita la aclaración
constante de las expresiones “deícticas”.
Este
aspecto del lenguaje legal es totalmente relevante para los casos en que en
sede tribunalicia diversas personas se encuentran declarando con la presencia
de los abogados de parte y de un empleado que toma nota, pero sin que se
encuentre en la sala la autoridad judicial que eventualmente tendrá que decidir
la cuestión con base a lo que allí se declare.
Estamos
hablando de los casos en que los testigos o deponentes en general hablan de cosas o situaciones ajenas a lo que
sucede en la audiencia, describiéndolas
como si quien lo va a leer con posterioridad estuviera presente. Los testigos describen, refieren, señalan. Aquí
entra a jugar el concepto de “deixis”.
““Deixis” es un término técnico proveniente
del griego. Esta palabra se utiliza para denominar el momento en que el hablante “señala con el
dedo” mediante el lenguaje. Todas las formas de expresiones que nos permiten señalar idealmente con el
dedo a través del lenguaje son llamadas expresiones deícticas. “(13)
Esta
parte del análisis interesa para explicar la intuitiva obsesión con que los
abogados participantes de una audiencia requieren que el testigo aclare algunos puntos de sus respuestas. Así se
producen sucesivamente preguntas tales como “A cuál se refirió cuando dijo “esa puerta”…?“. o “Cuando dijo “lo dejé ahí”, adónde se refiere que
lo dejó??”
Es que los términos “ese”, “éste”, “éstos”,
como también “ahí”, “aquí”, “entonces”, “antes”, todos ellos pretenden señalar con el dedo imaginariamente
a tal infractor, o a tal actor o
demandado, o bien el lugar o el momento
en que se llevaron a cabo las acciones. Por
tanto, si los profesionales presentes en la audiencia no buscan a través de sus
preguntas que se aclare el particular,
es probable que cuando el juez tenga que resolver la cuestión no tenga las herramientas para establecer
cuál es la verdad material de lo ocurrido y en definitiva la testimonial no
haya cumplido su objetivo. La Deixis es en realidad una forma de referencia que
está atada al contexto en que se encuentra quien habla.
Tipos de Deixis
y su aplicación al lenguaje en sede judicial:
La
Deixis puede ser proximal o distal:
Hay
expresiones deícticas que marcan que lo señalado está cerca (término proximal) o
bien lejos (término distal) del
hablante. Ejemplos de lo primero son los términos “éste/a”, “aquí”, “ahora”.
Ejemplos de lo segundo son las palabras “ése/a”, “allá” “allí”, “entonces”.
Otra
forma de clasificación de la deixis es: Deixis personal, espacial y temporal.
a)
Deixis
personal: Esta forma de deixis tiene que ver con la
mención del hablante o bien de la
persona de quien se habla. En este sentido la deixis personal opera en una base
de tres partes: el yo, el tú o Usted, y el pronombre de tercera persona. Una aplicación al mundo legal también aparece
aquí en cuanto a la deixis personal y las audiencias testimoniales. Ha habido
muchas oportunidades donde el testigo, al ser preguntado por las tareas
realizadas por el actor –operario y compañero de trabajo de él- directamente habla en primera persona
plural, mencionando que “Entrábamos a
las 6.30 de la mañana; teníamos una
interrupción para comer a las…, salíamos a las …., nunca nos daban los
elementos de seguridad”, etc. En ese caso, se podría considerar producida la
situación de “comunidad de intereses” mencionada en el siguiente fallo:
“Los
testigos H., D y L. impugnados, tienen juicio pendiente contra la misma
demandada de autos, evidentemente por razones similares o iguales a las del
presente litigio, según se desprende de sus propios dichos (denuncian haber
cumplido las mismas tareas y compartir el mismo trabajo). En tales condiciones,
su natural interés en el resultado de este pleito se torna evidente y, tal como
he decidido en otros casos similares, resulta de aplicación la doctrina según
la cual quien declara como testigo en un proceso lo que, como presupuesto
fáctico de su pretensión afirma en otro que lo tiene como parte, sólo
formalmente es testigo, y su declaración debe ser apreciada con extremo rigor;
si no aparece confirmada por otros elementos de juicio no es adecuado fundar en
ella una sentencia condenatoria que eventualmente podrá exhibir en abono de su
pretensión, ya que media una comunidad de
controversia (art. 386 CPCCN) (sic
en Sala VI, 20-9-1994, "Roldán, Nelson E.c/ Los Soles S.R.L.",
Derecho del Trabajo 1995-B, pág. 1646; ídem Sala III, mayo 29 de 1996
"Cepeda, Luis c/ CEPA S.A. s/ Despido", Boletín de Jurisprudencia de
la Cámara nº 198/199, Derecho del Trabajo 1996-B, pág. 3048-“ (14)
Como
se dijo en el mismo fallo, la primera condición de un buen testigo es que no
esté interesado, material o moralmente, en el proceso; en la prueba testimonial
es condición de credibilidad, conforme reglas de la sana crítica, la extrañeidad del testigo respecto de la
parte que lo propone (C.N.A.T., Sala I, 27-2-1998, Derecho del Trabajo 1998-A,
pág. 1144 "Lera, Nicolás M. c/ Fe.Me. S.A.").
Por
ende, si el testigo utiliza formas de deixis personal en los que se denota un uso del plural, y el involucramiento
de sí mismo en lo que él menciona (a través del uso del “nosotros”, de la
tercera persona plural, de expresiones como “entrábamos” o “salíamos”), en realidad el testigo está hablando de sí
mismo, de su propia causa y sus propios derechos que considera afectados de la
misma manera que lo son supuestamente los de la parte oferente.
En
otras palabras, si el testigo utiliza una deixis personal que engloba a la
parte del proceso y a él mismo, se puede llegar a considerar que ambos tienen
comunidad de intereses, corriendo la prueba de audiencia testimonial el peligro
de una impugnación a la idoneidad del testigo por parcial y comprometido con el
resultado del juicio. Es por ello que en esos casos conviene a la parte
oferente de la prueba “romper” con la deixis ambigua y requerir se aclare si
cuando el testigo utiliza la primera persona plural, ello implica que también
el actor – y no el dicente- tenía tal horario de trabajo, sufría tal
tratamiento abusivo, etc.
b)
Deixis
espacial:
“El
concepto de distancia es relevante en la Deixis espacial, donde la ubicación
relativa de personas y cosas es lo que se está puntualizando. … Algunos verbos
de movimiento, como “voy” y “vengo” retienen también un sentido deíctico cuando
son utilizados para marcar movimiento hacia el hablante o desde el hablante”. (15)
La
deixis espacial cobra especial relevancia en nuestra opinión en los supuestos
de declaraciones o narraciones (de testigos o de parte) donde lo que se haya
realizado, el lugar y la forma en que se haya llevado a cabo, marcan el origen
de derechos o la existencia de infracciones.
Se encuentran en este punto términos tales como “ahí”, “aquí”, “salió”,
“entró”, donde una palabra puede revelar
que la acción realizada por el imputado fue realizada, por ejemplo, en
violación al domicilio, o en una
propiedad ajena, o bien en un lugar público;
estas mismas palabras, emitidas por testigos, podrían llevar a tener por
comprobada el derecho de la parte actora
de un juicio de posesión veinteañal, o a
decidir quién tiene la razón en una discusión entre vecinos. No son términos de menor entidad sino que marcan derechos en virtud de la
ubicación física de los actores y los objetos centrales de la discusión.
c)
Deixis
temporal:
Existe
también deixis en lo referente al tiempo.
Aquí
encontramos formas proximales, siendo la más característica el “ahora”
(o “en este momento”; “en este mismo acto”); en las audiencias,
se observa también una expresión deíctica en la formulación del comienzo: “En
la ciudad de . . . , a los . . . días del mes
. .., siendo las . . .”. Son todas ellas formas deícticas proximales que
buscan fijar lo ocurrido en el presente.
También
encontramos formas deícticas temporales distales en la utilización del “entonces” o “por
entonces”. Se trata de expresiones
bastante vagas o ambiguas. Entonces, en derecho, se busca una vez más evitar
tal ambigüedad temporal, y por ello se intenta fijar una referencia mediante la
mención de fechas u horas en el pasado.
Palabras
como “ayer”, “mañana”, “esta noche” “esa noche”, son también deícticas, y las
circunstancias del caso concreto mostrarán si son ambiguas o no a los fines de la
determinación de los hechos. Así, si un testigo en audiencia - que ya ha
mencionado en respuestas anteriores un día y hora de los hechos- comienza a realizar referencias deícticas
temporales como “esa noche, lo que pasó es que …”, seguramente surgirá la pregunta: “Para que el
testigo aclare, cuando dijo “esa noche”, a qué noche se refería”.
Sólo
quien luego ha visto una sentencia equivocada basada en una declaración confusa
(por la existencia de borrosas expresiones deícticas en el acta testimonial)
puede comprender la necesidad de estas preguntas aclaratorias, que nos hacen
parecer tan tontos y repetitivos a los profesionales en audiencia.
**Necesidad de aclaración de las
“referencias”:
Como
decimos, el idioma jurídico se torna
extenso, perifrástico y a veces reiterativo,
en la medida que se requiere dejar bien aclarados los hechos y personas
a que se ha hecho referencia.
La
referencia es un acto lingüístico en el cual el hablante
o quien escribe, utiliza formas del lenguaje que permitan a quien escucha o lee
identificar algo o alguien.
Son
referencias:
--
Los nombres propios y apodos (Ej: refiriéndose a Juan Pérez, la persona que habla en audiencia puede más
adelante decidir hablar simplemente de “Juan”, puesto que da por sentado que ya
lo ha identificado. Está haciendo así una referencia personal. Sin embargo, los
abogados actuantes seguramente insistirán en que aclare a qué Juan se refiere).
--Algunas
expresiones nominales definidas (Ej: “… y le dije al dueño que …” . En este ejemplo, quien habla está presuponiendo
que quien escucha sabe quién es el dueño);
--Expresiones
nominales indefinidas (“… y vino una mujer”);
como también
--Pronombres personales (“se lo dio a él”).
En
textos legales escritos encontramos referencia
cuando, por ejemplo, en un contrato, se identifica claramente a una persona al
comienzo y se lo rotula como “En adelante, el locador”, y así con el locatario.
Luego, a lo largo del contrato, se producirá una referencia repetida a los
derechos y deberes de “El Locador” o bien de “El Locatario”.
No
todas son referencias tan claras en los convenios. Puede haber otras expresiones de referencias
que lleven a confusión, de modo tal que
más adelante no se conozca qué es
lo que en realidad se pactó o, peor, se traicione la verdadera voluntad de una
de las partes mediante la interpretación forzada a favor de la otra de una
expresión que contenía una referencia ambigua.
Dado
que los contratos deben ser redactados para regular una vida armoniosa de relaciones y derechos entre
las partes, pero deben ser pensados para organizar una
fuerte defensa de las propias facultades en caso de una batalla legal, las referencias
lingüísticas que se produzcan en sus textos deben ser absolutamente
claras.
Ahí
es donde el lenguaje legal se torna perifrástico, al tener que realizar aclaraciones tales
como: “…entregará el inmueble en el estado en que lo recibió (referencia), es decir, pintado y
revocado, sin marcas en las paredes, en buen estado de uso y conservación, ….”
II-
CRITICAS
A LA EXISTENCIA DEL IDIOMA LEGAL COMO JERGA- EL MOVIMIENTO POR EL LENGUAJE LLANO:
1)
El
lenguaje legal como jerga:
El
español jurídico es un lenguaje complejo
y difícil, incluso para los propios hablantes nativos del idioma español. Puede llegar a ser entendido como una jerga,
con superabundancia de expresiones para mencionar situaciones que podrían ser
referidas en una manera más simple y
clara. Este rasgo en realidad es compartido con la jerga proveniente de otros
ámbitos, como el proverbial caso de la medicina (y sus expresiones
absolutamente ininteligibles para nadie que no esté en ese medio), los negocios, el periodismo y otras áreas
profesionales.
En
contraposición, este papel del lenguaje
en la inclusión de todos los miembros de la sociedad y la efectiva Comunicación
Social ha sido estudiado por el autor Jurgen Habermas, quien sostiene que el cambio social debe darse
desde el ámbito simbólico de la comunicación y el entendimiento de los
sujetos; y que el lenguaje y la
comunicación van unidos al trabajo realizado por el hombre, permitiendo llevar
a cabo una acción social, que avance hacia un mejoramiento de la convivencia en
sociedad, como una base para hacer posible una democracia deliberativa y el
Estado de derecho. (16)
2)
El
Movimiento para el lenguaje llano:
Siguiendo
la idea antes referida, en países de habla inglesa ha surgido el llamado “Plain language movement” o Movimiento
para el lenguaje llano, buscando que
todos los documentos tengan expresiones que sean:
a)
Relevantes para las personas
involucradas.
b)
Claras y concisas.
c)
Fáciles de seguir y de
entender.
d)
Expresiones directas y no en
circunloquios.
e)
Expresiones designadas para
ser amigables al lector y que auxilien a quien lo lee a encontrar la información
que es importante. (17)
Los
miembros de este movimiento sostienen que es necesario simplificar el lenguaje
legal y formal utilizado en las nuevas disposiciones, en los contratos, y en
toda comunicación proveniente de alguna repartición pública.
Especialistas del Derecho esgrimen algunas
razones para conservar la singularidad del legalismo o idioma jurídico
específico; una de las más importantes es la supuesta garantía jurídica que ofrece el lenguaje especializado. De esta manera, los significados jurídicos serían
más delimitados y precisos.” (18)
Sin
embargo, el hecho de que nuestro idioma legal es oscuro y difícil de entender es algo evidente para todas las personas miembros de la
sociedad. Cualquier particular sabe que
tiene ciertos derechos; pero, al momento de enfrentarse a un documento legal
de cualquier especie, se encuentra en situación de indefensión porque no
entiende lo que se le está diciendo o peor, lo que se le quiere hacer firmar. Puede afirmarse con seriedad que esta
situación afecta el derecho de defensa establecido en el artículo 18 de
la C.N. y el principio de igualdad ante la ley garantizado en el
artículo 16 de la C.N.
3)
Instancias
de exposición del lenguaje legal al público:
Ya
en el siglo XXI se producen los siguientes avances en materia comunicacional en
lo relativo a los actos judiciales u oficiales:
**Existe
la filmación o transmisión mediática de los juicios orales.
**Existen
páginas web de cada Poder Judicial, donde pueden leerse fallos o inclusive se
puede hacer el seguimiento del propio caso si se cuenta con una clave de
acceso.
**Se
ha impuesto la presencia de una oficina de prensa que interviene en los medios
de comunicación para dar a conocer la acción de los Tribunales, otras
reparticiones públicas o inclusive, las Jefaturas de Policía. Estos voceros deben actuar en la radio o
televisión, y para ello debe hacer uso del lenguaje.
**Existe
el C.I.J., Centro de Información Judicial, que comunica contenidos legales
relevantes a la población, a través de una página web, facebook, twitter y
youtube.
**Inclusive,
existen acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tales como la
17/06, que establecen que se deberá “promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de
permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial. Para
ello, se fomentará la formación de un cuerpo de profesionales en comunicación,
a fin de colaborar y asistir a los magistrados en las tareas de difusión e
información que estimen correspondiente” (artículo 4 acordada 17/06).
¿En
qué tipo de lenguaje se producirán esos actos de comunicación? ¿En la jerga legalista, o bien en un lenguaje
llano, claro y asequible a cualquier habitante del país? Creemos que se impone la
respuesta dos en forma obvia.
Más
allá de esos ejemplos de alta exposición de nuestro lenguaje al público
interesado, con el tiempo todos los profesionales del derecho se verán en la necesidad de ir cambiando,
modernizando y sobre todo aclarando sus expresiones lingüísticas, dado que los
decretos probablemente estarán en internet, exhibidos no sólo para el abogado
sino también para el particular que tenga una clave, y así se producirá una creciente demanda de
inteligibilidad que llevará a una mayor simplificación de la jerga jurídica. De
esta manera el lenguaje utilizado dejará de ser excluyente y generador de
privilegios, para convertirse en una herramienta democrática de interacción y
comunicación.
NOTAS
1-
Mans Puigarnau, Jaime: “Lógica para juristas.”
Ed. Bosch, Barcelona, 1978. Pg. 193.
2-
Yule, George: “The
study of language” 2da. Edición. Cambridge U.P. Cambridge, G.B., Pg. 92 T. del A.
3-
Yule
George, op. cit, P. 65.
4-
Tomassetti, Marcos G:
“Mobbing. Aspectos generales.” Microjuris. 20-8-2013. MJ DOC 2944AR.
5-
Alcaraz Varó, Enrique, en su
obra “El Inglés Jurídico Textos y
documentos”. Ariel/ Derecho. 6ta. Edición. Barcelona
6-
Yule, George: Op.
Cit. pg. 23.
7-
Calamandrei, Piero: “Elogio
de los jueces, escrito por un abogado”. Ediciones Jurídica Europa- America.
Bs.As. 1969. Pg. 93.-
8-
Reglas
para la interposición del Recurso Extraordinario, Acordada nro. 4/2007 de la
C.S.J.N., B.O.: 21/3/2007)
9-
Diccionario de la Real
Academia Española. Voz Circunlocución.
10- Alcaraz
Varó, Enrique: op cit. pg. 92.-
11- Real Academia Española, “Nueva gramática de la lengua española-
Manual” Asociación de academias de la lengua española. Editorial Planeta. Buenos Aires. 2010. Pg. 529.
12- Alcaraz
Varó, Enrique: op. Cit. Pg. 76.
13- Yule,
George: “Pragmatics” Oxford University
Press. Oxford Introductions to Language
Study. 5ta impresion. 2000. Hong Kong. Pg. 9. T. del A.
14-
Autos “Villareal Jorge A c/
MET AFJP SA s- despido. “ CNAT sala V 31-3-2011. MJ JU M 64462AR Microjuris
15-
Yule, George:
“Pragmatics”. Op. Cit. P. 10.-
16- Habermas,
Jurgen: “Teoría de la acción comunicativa. Complementos y estudios previos.”
Madrid, Ed. Cátedra. 1989.
17- PRINCIPIOS
DEL LENGUAJE LLANO, en http://www.plainlanguagenetwork.org/About_Plain_Language/aboutplainlanguage.html (T. del A).
18- Siguiendo
a ALVAREZ VARÓ, Enrique, en su obra “El Inglés Jurídico” Ariel-Derecho, 6ta edición, Bs.As., 2007, pg.
73.
**
Adela Pérez del Viso. Abogada UNL (1986). Notaria UNL (1988). Mediación en
ámbitos comunitarios (Flacso/ UNSL 1997). Miembro activo del Equipo Federal de
Trabajo (fundado por el Dr. Rodolfo Capón Filas), ex miembro del Observatorio
de Derechos Humanos de San Luis; certificados FCE 1997, CAE 2007, ILEC
2009; ex profesora invitada de Derecho
Laboral en la UC de Cuyo; alumna 4to.
Año I.F.D.C San Luis en el Profesorado de Inglés. Profesora de Inglés Jurídico
niveles I y II en el Colegio de Abogados de San Luis.
Comentarios
Publicar un comentario