El lenguaje legal y el movimiento por el lenguaje llano-

EL LENGUAJE JURIDICO y EL MOVIMIENTO PARA EL LENGUAJE LLANO.
Adela Pérez del Viso  (**)
Los  profesionales del derecho  no trabajan la tierra y no necesariamente se encuentran frente a un aula. En cambio,  caracteriza a este grupo uno de los  aspectos de la comunicación social,  que consiste en la utilización del argumento.
El argumento “es la expresión externa del razonamiento, confrontándolo con el de otras personas, con el objeto de suscitar en su ánimo la convicción de la verdad de aquél. El argumento, como expresión verbal o escrita del razonamiento, presupone el lenguaje.  Y siendo el lenguaje el medio natural de transmisión del pensamiento, presupone a su vez el diálogo, que cobra especial vigor en la discusión o controversia.”  (1)
Como vemos, en el desempeño de su profesión, abogados y jueces se sirven ineludiblemente del lenguaje. La palabra. La argumentación. Oral o por escrito, voluntaria o inadvertidamente, el lenguaje es el indispensable instrumento de las personas con vocación para lo legal.

El lenguaje de nuestra profesión  ha sido objeto de un mayor estudio en los pasados siglos que en el presente. Se lo analizó por la vía de la “lógica para juristas”,    o bien a través del estudio de la oratoria; o por vía de reflexiones o anécdotas acerca de un más eficaz ejercicio de la profesión.  Sin embargo, en la actualidad la Lingüística ha avanzado científicamente –por su propio carril- y se observan pocos intentos de aplicarla a la realidad jurídica, ya sea de una manera prescriptiva (enunciar cómo es la mejor forma de expresarnos) o descriptiva (poner en evidencia cómo nos expresamos en nuestro ambiente jurídico).  En el mundo legal estamos todos tan inmersos en el apuro,  en las necesidades del caso,  en los llamados telefónicos del momento, en las urgencias, que no nos tomamos un minuto para reflexionar qué ocurre con nuestro lenguaje, qué hacemos nosotros y los otros con nuestras expresiones, o qué consecuencias trae utilizarlo de tal o cual manera.
Es  más, lo que ocurre en última instancia es que el profesional del derecho está tan acostumbrado al uso de su legalese, de su jerga legal, que cuando lo hace ni siquiera se da cuenta. Así, lo utiliza frente a los clientes u otras personas,  redacta documentos y los pone a la firma de los contratantes. En ese momento,  este profesional no repara en que quien tiene enfrente no comprende de qué está se hablando realmente. Se produce una barrera idiomática que en definitiva es causa de malos entendidos,  pérdidas de derecho, y exclusión de personas,  sean éstas instruidas o no.

En el presente trabajo intentaremos reflexionar sobre  términos y expresiones legales a la luz de diversos conceptos de la Lingüística y Pragmática. Lo haremos desde un enfoque descriptivo, que es el más utilizado al presente para el estudio de formas de expresión lingüística. En efecto,  “A lo largo de este siglo, se ha adoptado un abordaje diferente al prescriptivo. Los analistas buscan y colectan ejemplos del lenguaje que están interesados en estudiar, intentando describir las estructuras regulares de la lengua en la forma en que aparece y es utilizada, y no debiendo necesariamente conformarse con una idea del lenguaje “como debiera ser usado”.  Esto se denomina abordaje descriptivo y es la base de los intentos más modernos de caracterizar la estructura de los diferentes lenguajes.”  (2)
A continuación analizaremos diversos aspectos del español  legal. Para algunos de ellos hemos seguido la categorización creada por  el autor español Enrique Alcaraz Varó, quien en una de sus obras ha realizado  una descripción del sistema idiomático legal aunque en relación al Inglés Jurídico.
Así, entonces, intentaremos describir los siguientes puntos que, entre otros, pueden observarse en el  español legal: 
**Utilización de préstamos. Préstamos del Latín y del Inglés.
**Registro formal y arcaizante.
**El español legal puede presentar carácter perifrástico.
**Utiliza redundancia expresiva.
**Mayor necesidad de evitar la ambigüedad gramatical y semántica.
**Mayor necesidad de clarificar cada expresión deíctica.
** Necesidad de clarificar las cosas o personas que son objeto de Referencia
Concluiremos con una referencia a la forma en que personas ajenas al ámbito legal observan las expresiones de nuestro lenguaje y al llamado Movimiento por el Lenguaje Llano que se encuentra en pleno desarrollo en otros países y lenguas.

I-            ANALISIS DE LOS PUNTOS PROPUESTOS EN ESTE PLANTEO DESCRIPTIVO:

1)   Utilización de préstamos

“Una de las fuentes más comunes que originan  nuevas palabras… es un proceso llamado simplemente préstamo, es decir, la utilización de palabras de otros lenguajes.” (3)  

1.1.               Préstamos latinos:
Nuestro derecho tiene su origen en el sistema romano. Procedimentalmente responde también al sistema de derecho canónico. Por tanto jamás pudo haber escapado a la influencia del latín, que fue durante siglos una lengua prestigiosa,  y además,  una lengua usada como “franca” o de comunicación internacional.   A ello se suma que en una gran mayoría de planes de estudios de la carrera de abogacía se observa el estudio por uno o dos años de la materia Derecho Romano. Así, ocurre lo inevitable:  Que, al estudiarse el derecho romano - parte de la cultura romana-   se debe necesariamente abordar algunas expresiones del idioma latino. Lenguaje y Cultura son co-dependientes. 

En nuestros escritos,  e inclusive en nuestras manifestaciones orales,  acostumbramos utilizar ciertas expresiones latinas absolutamente mezcladas y enlazadas con el idioma español. Así ocurre con los términos “prima facie”, “rechazo in limine”, “el quantum de la demanda” ,   “El juez A quo”,  “…para que tenga efecto erga omnes”, “Petitum”,  “un testigo de visu et auditu…”,  “…una sucesión ab – intestato”, “es una presunción juris tantum”, “Ergo, lo que corresponde es…”,  “i.e.” (id est),   “v.g.” (verbi gratia) ,   etc.-

Una segunda forma de utilización de préstamos latinos, es el acto de traer a colación,  no una palabra, sino todo un aforismo latino, a los fines de fundamentar o dar el broche final a una idea que se viene desarrollando en español.  Esta costumbre ha ido cediendo con el tiempo, pero aún existen algunas expresiones que guardan tal fuerza de síntesis, que su mención es casi inevitable en determinados planteos.   Así ocurre con el aforismo “Tantum apellatum quantum devolutum”  para  rematar un pedido a la Cámara de que “se aplique el principio de que sólo se conoce en apelación de aquello que se apela, y por ende la alzada puede resolver el recurso sólo en la medida de los agravios expresados, sin poder entrometerse en puntos que de la instancia inferior han llegado firmes por no haber sido objeto de impugnación”.   Como vemos, la pequeña frase “Tantum apellatum quantum devolutum” es claramente mucho más sintética que la expresión total de su concepto jurídico.

Ocurre lo mismo con la idea de Justicia, magistralmente redondeada en el “Suum qui que tribuere”, dar a cada uno lo suyo.  Otro ejemplo –evidentemente,  hay muchos-  podemos encontrar en el “in dubio pro…”  In dubio pro reo, In dubio pro operario;   o bien, en la idea de “el onus probandi” que es básica para todo abogado litigante; o la “prohibición de la reformatio in pejus”.

Cuando el abogado dice o lee esta frase en latín, lo hace casi sin advertir que está mencionando algo en otro idioma.  Es como si ese término formara parte del español.  Más bien diríamos que las expresiones  del español y del latín, así mixturadas, forman parte del español jurídico, una subespecie del español que nos vemos compelidos a utilizar en el ejercicio profesional, y que en parte alguna consideramos extraña a nuestra identidad y familiaridad.

1.2.               Préstamos del idioma inglés:

Desde el siglo XX la creciente globalización ha creado la necesidad de expresar ideas que surgen en el mundo anglosajón. Aquí los préstamos ya provendrán del idioma inglés, y se producirán mayormente en relación con todo lo que tenga que ver con la empresa, el intercambio y el comercio.

En cuanto al término (como sonido, como elemento representante) tomado del idioma inglés:   
En ocasiones se toma la palabra tal y como se encuentra en la lengua originaria; en otras, esta  palabra  tomada en préstamo sirve para la creación de un término españolizado que recuerda su expresión originaria.  Ejemplo del primer caso lo encontramos en el contrato de Leasing.  Ejemplo del segundo, en el término Franquicia. 
Al presente,  estos términos –junto con los Institutos Jurídicos que la palaba representa- se han naturalizado y casi no advertimos la existencia del fenómeno de préstamo. Pero vale la pena entonces pensar si acaso términos semejantes existían en el Código de Comercio en su versión original.  De ninguna manera: en estos casos, la institución –el contrato- y la denominación -el término que lo representa-  han sido tomados  de otro sistema jurídico;  y por ende, también de otro sistema lingüístico.
En cuanto a lo que el término adoptado significa:
Generalmente,   el préstamo implica la aplicación a nuestro lenguaje del mismo término, palabra o sonido extranjero, con un significado aproximadamente igual al que la palabra tiene en su origen.   Sin embargo, ocurren fenómenos curiosos en los que tal respeto por el significado original no existe. Ello es lo que ocurre, por ejemplo,  con el “Mobbing”.   
El término jurídico mobbing, desde hace más de veinte años, ha sido una fuente ilimitada de inspiración doctrinaria en el ámbito del derecho laboral –originada en una penosa e ilegítima situación de sufrimiento que se busca erradicar- 
Sin embargo, se entiende actualmente por mobbing  “todo comportamiento abusivo que atenta por su repetición y sistematicidad contra la dignidad o a la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima de trabajo, supone un comportamiento moral de acoso psicológico».  (4)
Por tanto, en el concepto jurídico laboral mobbing  el énfasis está puesto en la “ejecución de una serie de estrategias empleadas por una o varias personas integrantes de una organización dirigidas hacia una u otras que son víctimas del "mobbing" y cuyo objetivo esencial es la exclusión definitiva del mercado laboral».  (4)
Por tanto, el término que se debería haber acuñado por préstamo en nuestro idioma jurídico debería haber provenido de los verbos To harass  or To stalk (acosar),  dejando el verbo to mob para uso exclusivo  en los casos de acoso cometido por un grupo de personas violentas (una patota).
Sin embargo, como decimos,  el término Mobbing  (a veces mal pronunciado con una “u” en vez del sonido “o” que corresponde) ya forma parte de nuestro lenguaje jurídico, aún cuando represente acoso moral en el trabajo perpetrado por una persona y no por un grupo de personas acosadoras. 

2)   El idioma jurídico tiene un registro formal y arcaizante:
Seguimos también aquí la caracterización del autor Enrique Alcaraz Varó  en cuanto a que el español jurídico, como probablemente ocurre en otros sub idiomas formados por la utilización de lenguas en el ámbito jurídico, tiene un registro formal y arcaizante. (5)
En realidad, una de las características de todo sistema lingüístico es que,  en su marco,  se producen, crean y cambian  nuevos términos y expresiones en forma continua. Los usuarios del lenguaje manipulan sus fuentes lingüísticas todo el tiempo, para producir nuevas expresiones y tipos de oraciones. Esta propiedad se denomina productividad  o creatividad  del lenguaje.  (6)
Esta característica existe en nuestro lenguaje jurídico, pero en mucha menor medida.  En nuestros escritos, contratos y expresiones orales acostumbramos utilizar un lenguaje que contiene realmente resabios del español antiguo.
En efecto, en el español jurídico usamos expresiones que nunca hallaríamos en el lenguaje coloquial, aún puestos en contextos de carácter formal.  Ejemplo de ello reside en algunas terminaciones de escritos tales como “Dios guarde a Vuestra Señoría”.  O el mismo uso del término “Usía” o “Vuestra Señoría” (V.S.),  el cual hasta deberíamos pensar dos veces en utilizar atento lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional en el artículo 16  el cual establece:
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”. 
Evidentemente, el tratamiento de “Usía” o “Vuestra Señoría”,   es un resabio del español antiguo,  proveniente de épocas en que quien tenía poder era un miembro de la nobleza.
Algunas antiguas expresiones  -que encontramos sólo en los escritos judiciales- resultan muy útiles por las mismas razones que los términos en latín:  porque constituyen una síntesis de una idea que en caso contrario llevaría muchas palabras explicar.  Por ejemplo, el término “Fecho…” .   Evidentemente es español antiguo, y en nuestro contexto significa  “Una vez ejecutado dicho acto…” .- Lo mismo ocurre con términos tales como “el encartado”,  “se ha incoado…. “,  “en autoridad de Cosa Juzgada”, “So pretexto de”, “Estese a”, “Va de suyo que…”.  
El término “se ha elevado a la Cámara” en realidad es también un arcaísmo encubierto, ya que,  si  bien el término “elevar” no es una palabra antigua, sí lo es la idea de que el planteo se eleve ante una autoridad que es mejor o más poderosa que otra.  La prueba de ello es que se sigue hablando de que se ha “elevado a la Cámara”, aún cuando la Cámara pertinente no quede en un piso superior al Juzgado o bien se sitúe en otro edificio distinto.
3)   El idioma jurídico puede presentar carácter extremadamente perifrástico:
Para Piero Calamandrei, “La brevedad de las defensas escritas y orales (los abogados no lo aprenderemos nunca) es acaso el medio  más seguro para ganar los pleitos; en efecto, el juez que no se ve constreñido a la lectura cansadora de abultados memoriales, o a escuchar bostezando interminables discursos, presta atención con la cabeza despejada a las pocas cosas que lee o escucha, no tiene que hacer complicados resúmenes para comprenderlas y la gratitud hacia el defensor que ha reducido su trabajo al mínimo lo induce a darle la razón aunque no la tenga. La brevedad y la claridad, cuando consiguen ir juntas, son los medios seguros para corromper honestamente al juez. “(7)
Es en pos de esta deseada brevedad de los escritos judiciales que la acordada de la C.S.J.N. de la Republica Argentina, dispuso que:  “1º. El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de doce). Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.” (8)
La “brevedad” deseada de estos escritos judiciales es muy difícil de plasmar en la realidad, debido a que el idioma español (y con mayor razón, el Español Jurídico),  utiliza circunloquios y perífrasis.
**El español Jurídico utiliza circunloquios.
El circunloquio es una figura que “consiste en expresar por medio de un rodeo de palabras algo que hubiera podido decirse con menos o con una sola, pero no tan bella, enérgica o hábilmente”. (9).
En este sentido, en una demanda, no parece ser lo mismo decir “El trabajador cumplió su deber durante toda la relación laboral”,   que “El trabajador se desempeñó siempre leal, eficaz y hábilmente, cumpliendo en forma acabada todas las  órdenes que su empleadora le requirió”. 
En determinados casos, el circunloquio va más allá de la mera oratoria y se convierte en una necesidad en nuestro idioma.  El autor Alcaraz Varó reseña algunas comparaciones entre el Español Jurídico y su gemelo el Inglés Jurídico, donde se demuestra que, para expresar la misma idea, el primero recurre a una extensión que a veces dobla al segundo. “Por ejemplo, la unidad léxica Insider Trading  se traduce por “Contratación en bolsa por quien posee información privilegiada”…. y la idea expresada con las palabras Escape Liability in Damages   se traduce por “Eludir la responsabilidad de indemnizar por daños y perjuicios”.  (10)
El abogado que en su escrito está tratando éste u otro tema similar,  se ve en la extrema necesidad de utilizar estos circunloquios para reflejar todos los puntos de la realidad que tipifican la situación jurídica a la que se aplica determinada norma. Por tanto, a veces puede ser casi imposible y muy frustrante acortar el escrito al máximo establecido por la Corte Suprema.  En última instancia, el mensaje final será distinto de la versión que fuera objeto de corte o censura a los fines de entrar en la cantidad deseada de palabras o páginas.
**El español jurídico utiliza perífrasis.
El idioma español es una lengua románica y por ende utiliza múltiples matices aspectuales y modales en su sistema verbal. Se dice así que el español utiliza el recurso de las perífrasis verbales para lograr la precisión de lo que se desea expresar.
“Son perífrasis verbales las combinaciones sintácticas  en las que un verbo auxiliar incide sobre un verbo auxiliado, principal o pleno, construido en forma no personal (es decir, en infinitivo, gerundio o participio), sin dar lugar a dos predicaciones distintas:  No puedo entrar; Iremos considerando cada caso..; Llevo escritas diez páginas. (…) Muchos verbos auxiliares son el resultado de un proceso de gramaticalización a través del cual han sufrido modificaciones en su significado y en su forma de combinarse, aunque se siguen percibiendo restos de las propiedades que poseen cuando funcionan como unidades autónomas. Así, “llegar a + infinitivo” expresa el estadio final de una sucesión porque en su uso no perifrástico, llegar expresa también la acción de alcanzar algún destino.”(11)
En el caso del español jurídico, el aspecto perifrástico se ve ahondado y agravado, porque la precisión en la indicación de los sujetos y los objetos es un punto clave para la determinación de derechos de las partes y para evitar futuros conflictos.  Veamos los siguientes ejemplos:
“Cuando el actor se encontraba a punto de entrar a la oficina…” 
“El actor continuó yendo al domicilio del demandado…”
A continuación observaremos otras razones o aspectos por los que el español jurídico requiere una gran extensión de palabras y expresiones para reflejar los hechos o derecho en una argumentación determinada. 
**El español jurídico utiliza la redundancia expresiva
Como dice el autor Alcaraz Varó  (12),  en el idioma legal existen muchas construcciones en que se repiten términos que son sinónimos parciales:
Formal recibo y carta de pago.
Vende, cede y transfiere.
Todas y cada una de . . .
Nulo y sin efecto.
Niego y desconozco.
Hábil y en uso de mis facultades mentales.
Visto y considerando.
Dado, sellado y firmado
De uso y conservación.
Daños y perjuicios.
Lo plantado, clavado y edificado.

Nos preguntamos entonces,  ¿por qué razón esas repeticiones se siguen utilizando?. Podríamos esbozar dos teorías:
--Por la transmisión generacional:  De una a otra generación de abogados,  este tipo de expresiones se transmite;  y el nuevo profesional que lo aprehende se siente integrado a la cultura abogadil  cuando comienza a internalizar, usar y a veces abusar de estas expresiones armadas.   En la Universidad Nacional del Litoral, el profesor de Derecho Procesal Civil,   Dr. Piedrabuena,  en sus clases a mediados de los ochenta solía decir:  “Ustedes copien, porque el derecho ya está todo inventado. Copien, copien, y cuando dejen de copiar, sigan copiando.”
-- Expresiones armadas: En segundo lugar, estas repeticiones son expresiones armadas que funcionan como un mismo concepto o idea,  a través del uso de dos o más palabras.  Simplemente la expresión ya “es así” y no sería la misma ni tendría la misma fuerza si no se utilizara con los dos términos en forma conjunta.
** El lenguaje legal intenta a toda costa evitar la ambigüedad lingüística
Los abogados y jueces necesitamos ser muy precisos en la designación de cosas, personas y hechos.  Sin embargo, se pueden dar instancias de ambigüedad  que atenten contra esa precisión y originen inseguridad jurídica.
En este sentido, puede existir:
a)    Ambigüedad gramatical o sintáctica. Ej:   “A y B se presentaron ante el Tribunal.  Su planteo jurídico fue correcto”.  Ese “su”:  se refiere a A + B o solamente a B?. Es evidente que la expresión es gramaticalmente ambigua.
b)    Ambigüedad  en el léxico, o ambigüedad  semántica. Ej:  El demandado puede referir a que “cumplió con su parte del convenio”; sin embargo, si no aclara cuál fue la acción en concreto que llevó a cabo, no quedará en claro para el juez si lo que hizo implicó o no  el pago de la obligación de hacer a la que se había obligado.
La gravedad de la ambigüedad semántica tiene su aplicación práctica en el caso de los telegramas, particularmente laborales,  donde por ejemplo la causal de despido es invariable, y debe ser enunciada sin vaguedades que puedan luego ser suplidas o subsanadas una vez entablada la demanda, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (obligación de contestar puntualmente las intimaciones realizadas por la parte empleada, en un término no mayor de dos días, bajo apercibimientos de presunción favorable a los dichos de la persona que intima)  y de conformidad con el artículo 243  de la Ley de Contrato de Trabajo (que impone la obligación, cuando la parte empleadora despide al empleado, de enunciar correcta y verazmente los hechos que le imputa, evitando las ambigüedades que, una vez más, podrían ser ampliadas, aumentadas o modificadas al momento de contestar la demanda.  Ello constituye el principio de invariabilidad de la causal de despido).
La necesidad de evitar la ambigüedad también se denota muy claramente en los tipos penales, donde todas las circunstancias del hecho deben conformar el tipo penal –pues caso contrario el delito no se produce- y por ende esa parte de la norma requiere ser especialmente detallada y enumerativa.
** El lenguaje legal necesita la aclaración constante de las expresiones “deícticas”.  
Este aspecto del lenguaje legal es totalmente relevante para los casos en que en sede tribunalicia diversas personas se encuentran declarando con la presencia de los abogados de parte y de un empleado que toma nota, pero sin que se encuentre en la sala la autoridad judicial que eventualmente tendrá que decidir la cuestión con base a lo que allí se declare.
Estamos hablando de los casos en que los testigos o deponentes en general  hablan de cosas o situaciones ajenas a lo que sucede en la audiencia,  describiéndolas como si quien lo va a leer con posterioridad estuviera presente.  Los testigos describen, refieren, señalan. Aquí entra a jugar el concepto de “deixis”.
 ““Deixis” es un término técnico proveniente del griego. Esta palabra se utiliza para denominar  el momento en que el hablante “señala con el dedo” mediante el lenguaje. Todas las formas de expresiones  que nos permiten señalar idealmente con el dedo a través del lenguaje son llamadas expresiones deícticas.  “(13)
Esta parte del análisis interesa para explicar la intuitiva obsesión con que los abogados participantes de una audiencia requieren que el testigo aclare  algunos puntos de sus respuestas. Así se producen sucesivamente preguntas tales como “A cuál se refirió cuando dijo “esa puerta”…?“.  o “Cuando dijo “lo dejé ahí”,  adónde se refiere que lo dejó??”
  Es que los términos “ese”, “éste”, “éstos”, como también “ahí”, “aquí”, “entonces”, “antes”,  todos ellos pretenden señalar con el dedo imaginariamente  a tal infractor, o  a tal actor o demandado,  o bien el lugar o el momento en que se llevaron a cabo las acciones.  Por tanto, si los profesionales presentes en la audiencia no buscan a través de sus preguntas que se aclare el particular,  es probable que cuando el juez tenga que resolver la cuestión  no tenga las herramientas para establecer cuál es la verdad material de lo ocurrido y en definitiva la testimonial no haya cumplido su objetivo. La Deixis es en realidad una forma de referencia que está atada al contexto en que se encuentra quien habla. 
Tipos de Deixis y su aplicación al lenguaje en sede judicial:
La Deixis puede ser proximal o distal:
Hay expresiones deícticas que marcan que lo señalado está cerca  (término proximal) o bien lejos (término distal) del hablante. Ejemplos de lo primero son los términos “éste/a”, “aquí”, “ahora”. Ejemplos de lo segundo son las palabras “ése/a”, “allá” “allí”,  “entonces”.
Otra forma de clasificación de la deixis es:  Deixis personal, espacial y temporal.  
a)    Deixis personal: Esta forma de deixis tiene que ver con la mención del hablante o bien de  la persona de quien se habla. En este sentido la deixis personal opera en una base de tres partes: el yo, el tú o Usted, y el pronombre de tercera persona.  Una aplicación al mundo legal también aparece aquí en cuanto a la deixis personal y las audiencias testimoniales. Ha habido muchas oportunidades donde el testigo, al ser preguntado por las tareas realizadas por el actor –operario y compañero de trabajo de él-  directamente habla en primera persona plural,  mencionando que “Entrábamos a las 6.30 de la mañana;  teníamos una interrupción para comer a las…, salíamos a las …., nunca nos daban los elementos de seguridad”, etc. En ese caso, se podría considerar producida la situación de “comunidad de intereses” mencionada en el siguiente fallo:
“Los testigos H., D y L. impugnados, tienen juicio pendiente contra la misma demandada de autos, evidentemente por razones similares o iguales a las del presente litigio, según se desprende de sus propios dichos (denuncian haber cumplido las mismas tareas y compartir el mismo trabajo). En tales condiciones, su natural interés en el resultado de este pleito se torna evidente y, tal como he decidido en otros casos similares, resulta de aplicación la doctrina según la cual quien declara como testigo en un proceso lo que, como presupuesto fáctico de su pretensión afirma en otro que lo tiene como parte, sólo formalmente es testigo, y su declaración debe ser apreciada con extremo rigor; si no aparece confirmada por otros elementos de juicio no es adecuado fundar en ella una sentencia condenatoria que eventualmente podrá exhibir en abono de su pretensión, ya que media una comunidad de controversia (art. 386 CPCCN)   (sic en Sala VI, 20-9-1994, "Roldán, Nelson E.c/ Los Soles S.R.L.", Derecho del Trabajo 1995-B, pág. 1646; ídem Sala III, mayo 29 de 1996 "Cepeda, Luis c/ CEPA S.A. s/ Despido", Boletín de Jurisprudencia de la Cámara nº 198/199, Derecho del Trabajo 1996-B, pág. 3048-“  (14)
Como se dijo en el mismo fallo, la primera condición de un buen testigo es que no esté interesado, material o moralmente, en el proceso; en la prueba testimonial es condición de credibilidad, conforme reglas de la sana crítica, la extrañeidad del testigo respecto de la parte que lo propone (C.N.A.T., Sala I, 27-2-1998, Derecho del Trabajo 1998-A, pág. 1144 "Lera, Nicolás M. c/ Fe.Me. S.A.").   
Por ende, si el testigo utiliza formas de deixis personal  en los que se denota un uso del plural, y el involucramiento de sí mismo en lo que él menciona (a través del uso del “nosotros”, de la tercera persona plural, de expresiones como “entrábamos” o “salíamos”),  en realidad el testigo está hablando de sí mismo, de su propia causa y sus propios derechos que considera afectados de la misma manera que lo son supuestamente los de la parte oferente.  
En otras palabras, si el testigo utiliza una deixis personal que engloba a la parte del proceso y a él mismo, se puede llegar a considerar que ambos tienen comunidad de intereses, corriendo la prueba de audiencia testimonial el peligro de una impugnación a la idoneidad del testigo por parcial y comprometido con el resultado del juicio. Es por ello que en esos casos conviene a la parte oferente de la prueba “romper” con la deixis ambigua y requerir se aclare si cuando el testigo utiliza la primera persona plural, ello implica que también el actor – y no el dicente- tenía tal horario de trabajo, sufría tal tratamiento abusivo, etc.
b)    Deixis espacial:
“El concepto de distancia es relevante en la Deixis espacial, donde la ubicación relativa de personas y cosas es lo que se está puntualizando. … Algunos verbos de movimiento, como “voy” y “vengo” retienen también un sentido deíctico cuando son utilizados para marcar movimiento hacia el hablante o desde el hablante”. (15)
La deixis espacial cobra especial relevancia en nuestra opinión en los supuestos de declaraciones o narraciones (de testigos o de parte) donde lo que se haya realizado, el lugar y la forma en que se haya llevado a cabo, marcan el origen de derechos o la existencia de infracciones.  Se encuentran en este punto términos tales como “ahí”, “aquí”, “salió”, “entró”,  donde una palabra puede revelar que la acción realizada por el imputado fue realizada, por ejemplo, en violación al domicilio,  o en una propiedad ajena, o bien en un lugar público;  estas mismas palabras, emitidas por testigos, podrían llevar a tener por comprobada  el derecho de la parte actora de un juicio de posesión veinteañal,  o a decidir quién tiene la razón en una discusión entre vecinos.  No son términos de menor entidad sino que marcan derechos en virtud de la ubicación física de los actores y los objetos centrales de la discusión.
c)    Deixis temporal:
Existe también deixis en lo referente al tiempo.   
Aquí encontramos formas proximales, siendo la más característica  el “ahora” (o “en este momento”; “en este mismo acto”); en las audiencias, se observa también una expresión deíctica en la formulación del comienzo: “En la ciudad de . . . , a los . . . días del mes  . .., siendo las . . .”. Son todas ellas formas deícticas proximales que buscan fijar lo ocurrido en el presente.
También encontramos formas deícticas temporales distales en la utilización del “entonces”  o “por entonces”.  Se trata de expresiones bastante vagas o ambiguas. Entonces, en derecho, se busca una vez más evitar tal ambigüedad temporal, y por ello se intenta fijar una referencia mediante la mención de fechas u horas en el pasado
Palabras como “ayer”, “mañana”, “esta noche” “esa noche”, son también deícticas, y las circunstancias del caso concreto mostrarán si son ambiguas o no a los fines de la determinación de los hechos. Así, si un testigo en audiencia - que ya ha mencionado en respuestas anteriores un día y hora de los hechos-  comienza a realizar referencias deícticas temporales como “esa  noche, lo que pasó es que …”,  seguramente surgirá la pregunta: “Para que el testigo aclare, cuando dijo “esa noche”, a qué noche se refería”. 
Sólo quien luego ha visto una sentencia equivocada basada en una declaración confusa (por la existencia de borrosas expresiones deícticas en el acta testimonial) puede comprender la necesidad de estas preguntas aclaratorias, que nos hacen parecer tan tontos y repetitivos a los profesionales en audiencia.
**Necesidad de aclaración de las “referencias”:
Como decimos, el idioma  jurídico se torna extenso, perifrástico y a veces reiterativo,  en la medida que se requiere dejar bien aclarados los hechos y personas a que se ha hecho referencia.
La referencia  es un acto lingüístico en el cual el hablante o quien escribe, utiliza formas del lenguaje que permitan a quien escucha o lee identificar algo o alguien.
Son referencias:
-- Los nombres propios  y apodos (Ej:  refiriéndose a Juan Pérez,  la persona que habla en audiencia puede más adelante decidir hablar simplemente de “Juan”, puesto que da por sentado que ya lo ha identificado. Está haciendo así una referencia personal. Sin embargo, los abogados actuantes seguramente insistirán en que aclare a qué Juan se refiere).
--Algunas expresiones nominales definidas (Ej: “… y le dije al dueño que …” . En este ejemplo, quien habla está presuponiendo que quien escucha sabe quién es el dueño);
--Expresiones nominales indefinidas (“… y vino una mujer”); como también
--Pronombres  personales  (“se lo dio a él”). 
En textos legales escritos encontramos referencia cuando, por ejemplo, en un contrato, se identifica claramente a una persona al comienzo y se lo rotula como “En adelante, el locador”, y así con el locatario. Luego, a lo largo del contrato, se producirá una referencia repetida a los derechos y deberes de “El Locador” o bien de “El Locatario”.
No todas son referencias tan claras en los convenios.  Puede haber otras expresiones de referencias que lleven a confusión, de modo tal que  más adelante no se conozca  qué es lo que en realidad se pactó o, peor, se traicione la verdadera voluntad de una de las partes mediante la interpretación forzada a favor de la otra de una expresión que contenía una referencia ambigua.
Dado que los contratos deben ser redactados para regular una  vida armoniosa de relaciones y derechos entre las partes,   pero deben ser pensados para organizar una fuerte defensa de las propias facultades en caso de una batalla legal,  las referencias lingüísticas que se produzcan en sus textos deben ser absolutamente claras. 
Ahí es donde el lenguaje legal se torna perifrástico,  al tener que realizar aclaraciones tales como: “…entregará el inmueble en el estado en que lo recibió (referencia), es decir, pintado y revocado, sin marcas en las paredes, en buen estado de uso y conservación, ….”

II-           CRITICAS A LA EXISTENCIA DEL IDIOMA LEGAL COMO JERGA- EL MOVIMIENTO POR EL LENGUAJE LLANO:

1)   El lenguaje legal como jerga:
El español jurídico  es un lenguaje complejo y difícil, incluso para los propios hablantes nativos  del idioma español.  Puede llegar a ser entendido como una jerga, con superabundancia de expresiones para mencionar situaciones que podrían ser referidas en  una manera más simple y clara. Este rasgo en realidad es compartido con la jerga proveniente de otros ámbitos, como el proverbial caso de la medicina (y sus expresiones absolutamente ininteligibles para nadie que no esté en ese medio),  los negocios, el periodismo y otras áreas profesionales.
En contraposición, este  papel del lenguaje en la inclusión de todos los miembros de la sociedad y la efectiva Comunicación  Social ha sido estudiado por el autor Jurgen Habermas, quien  sostiene que el cambio social debe darse desde el ámbito simbólico de la comunicación y el entendimiento de los sujetos;  y que el lenguaje y la comunicación van unidos al trabajo realizado por el hombre, permitiendo llevar a cabo una acción social, que avance hacia un mejoramiento de la convivencia en sociedad, como una base para hacer posible una democracia deliberativa y el Estado de derecho.  (16)
2)   El Movimiento para el lenguaje llano:
Siguiendo la idea antes referida, en países de habla inglesa ha surgido el llamado “Plain language movement”  o Movimiento para el lenguaje llano,  buscando que todos los documentos tengan expresiones que sean:
a)    Relevantes para las personas involucradas.
b)    Claras y concisas.
c)    Fáciles de seguir y de entender.
d)    Expresiones directas y no en circunloquios.
e)    Expresiones designadas para ser amigables al lector y que auxilien a quien lo lee a encontrar la información que es importante.  (17)
Los miembros de este movimiento sostienen que es necesario simplificar el lenguaje legal y formal utilizado en las nuevas disposiciones, en los contratos, y en toda comunicación proveniente de alguna repartición pública.
 Especialistas del Derecho esgrimen algunas razones para conservar la singularidad del legalismo o idioma jurídico específico; una de las más importantes es la supuesta garantía jurídica que ofrece el lenguaje especializado.  De esta manera, los significados jurídicos serían más delimitados y precisos.”  (18)  
Sin embargo, el hecho de que nuestro idioma legal es oscuro  y difícil de entender es algo evidente  para todas las personas miembros de la sociedad.  Cualquier particular sabe que tiene ciertos derechos;  pero,  al momento de enfrentarse a un documento legal de cualquier especie, se encuentra en situación de indefensión porque no entiende lo que se le está diciendo o peor, lo que se le quiere hacer firmar.  Puede afirmarse con seriedad que esta situación  afecta el derecho  de defensa establecido en el artículo 18 de la C.N.  y el principio de  igualdad ante la ley garantizado en el artículo 16 de la C.N. 
3)   Instancias de exposición del lenguaje legal al público:
Ya en el siglo XXI se producen los siguientes avances en materia comunicacional en lo relativo a los actos judiciales u oficiales:
**Existe la filmación o transmisión mediática de los juicios orales.
**Existen páginas web de cada Poder Judicial, donde pueden leerse fallos o inclusive se puede hacer el seguimiento del propio caso si se cuenta con una clave de acceso.
**Se ha impuesto la presencia de una oficina de prensa que interviene en los medios de comunicación para dar a conocer la acción de los Tribunales, otras reparticiones públicas o inclusive, las Jefaturas de Policía.  Estos voceros deben actuar en la radio o televisión, y para ello debe hacer uso del lenguaje.
**Existe el C.I.J., Centro de Información Judicial, que comunica contenidos legales relevantes a la población, a través de una página web, facebook, twitter y youtube.
**Inclusive, existen acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tales como la 17/06, que establecen que se deberá “promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial. Para ello, se fomentará la formación de un cuerpo de profesionales en comunicación, a fin de colaborar y asistir a los magistrados en las tareas de difusión e información que estimen correspondiente” (artículo 4 acordada 17/06).
¿En qué tipo de lenguaje se producirán esos actos de comunicación?  ¿En la jerga legalista, o bien en un lenguaje llano, claro y asequible a cualquier habitante del país? Creemos que se impone la respuesta dos en forma  obvia.  
Más allá de esos ejemplos de alta exposición de nuestro lenguaje al público interesado, con el tiempo todos los profesionales del derecho  se verán en la necesidad de ir cambiando, modernizando y sobre todo aclarando sus expresiones lingüísticas, dado que los decretos probablemente estarán en internet, exhibidos no sólo para el abogado sino también para el particular que tenga una clave,  y así se producirá una creciente demanda de inteligibilidad que llevará a una mayor simplificación de la jerga jurídica. De esta manera el lenguaje utilizado dejará de ser excluyente y generador de privilegios, para convertirse en una herramienta democrática de interacción y comunicación.
NOTAS
1-    Mans Puigarnau, Jaime: “Lógica para juristas.” Ed. Bosch, Barcelona, 1978. Pg. 193.
2-   Yule, George: “The study of language” 2da. Edición.  Cambridge U.P.  Cambridge, G.B., Pg. 92 T. del A.
3-    Yule George, op. cit, P. 65.
4-   Tomassetti, Marcos G: “Mobbing. Aspectos generales.” Microjuris. 20-8-2013. MJ DOC  2944AR.
5-   Alcaraz Varó, Enrique, en su obra  “El Inglés Jurídico Textos y documentos”. Ariel/ Derecho. 6ta. Edición. Barcelona
6-   Yule, George: Op. Cit. pg. 23.
7-   Calamandrei, Piero: “Elogio de los jueces, escrito por un abogado”. Ediciones Jurídica Europa- America. Bs.As. 1969. Pg. 93.-
8-   Reglas para la interposición del Recurso Extraordinario, Acordada nro. 4/2007 de la C.S.J.N., B.O.: 21/3/2007)
9-   Diccionario de la Real Academia Española. Voz Circunlocución.
10- Alcaraz Varó, Enrique: op cit. pg. 92.-
11-  Real Academia Española,  “Nueva gramática de la lengua española- Manual” Asociación de academias de la lengua española.  Editorial Planeta.  Buenos Aires. 2010. Pg. 529.
12- Alcaraz Varó, Enrique:  op. Cit. Pg. 76.
13-  Yule, George: “Pragmatics”  Oxford University Press.  Oxford Introductions to Language Study. 5ta impresion.  2000. Hong Kong. Pg. 9.  T. del A.
14- Autos “Villareal Jorge A c/ MET AFJP SA  s- despido. “ CNAT sala V 31-3-2011. MJ JU M 64462AR Microjuris
15- Yule, George: “Pragmatics”. Op. Cit. P. 10.-
16- Habermas, Jurgen: “Teoría de la acción comunicativa. Complementos y estudios previos.” Madrid, Ed. Cátedra. 1989.
17- PRINCIPIOS DEL LENGUAJE LLANO, en  http://www.plainlanguagenetwork.org/About_Plain_Language/aboutplainlanguage.html  (T. del A).
18- Siguiendo a ALVAREZ VARÓ, Enrique, en su obra “El Inglés Jurídico”  Ariel-Derecho, 6ta edición, Bs.As., 2007, pg. 73.


** Adela Pérez del Viso. Abogada UNL (1986). Notaria UNL (1988). Mediación en ámbitos comunitarios (Flacso/ UNSL 1997). Miembro activo del Equipo Federal de Trabajo (fundado por el Dr. Rodolfo Capón Filas), ex miembro del Observatorio de Derechos Humanos de San Luis; certificados FCE 1997, CAE 2007, ILEC 2009;  ex profesora invitada de Derecho Laboral en la UC de Cuyo;  alumna 4to. Año I.F.D.C San Luis en el Profesorado de Inglés. Profesora de Inglés Jurídico niveles I y II en el Colegio de Abogados de San Luis. 

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